sábado, 24 de mayo de 2008

Ley 24782 Actos Discriminatorios

Ley 24.782 ACTOS DISCRIMINATORIOS

Declárase la obligatoriedad de exhibición, en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, del texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, juntamente con el de la Ley n° 23.592, que se modifica por la presente.
Sancionada: Marzo 5 de 1997. Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997. Publicación: B.O. Abril 3 de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1- Incorpórase como artículo 4° a la Ley n° 23.592, el siguiente:
Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

ARTICULO 2- Incorpórase como artículo 5° a la Ley n° 23.592, el siguiente:
El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia"

ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.


FORO JURIDICO UNIVERSITARIO
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La vida Humana es Sagrada desde su concepción hasta su muerte natural

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