miércoles, 4 de abril de 2007

Conveniencia de interponer una demanda de nulidad


Conveniencia de interponer una demanda de nulidad
Al plantear una posible demanda de nulidad matrimonial es necesario tener en cuenta la perspeectica jurídica y también la moral.
Autor: Miguel Ángel Torres-Dulce
Conveniencia de interponer una demanda de nulidad
La conveniencia de interponer o no una demanda de nulidad canónica es una cuestión que interesa no sólo a los canonistas, sino a cualquiera que pueda hallarse frente a una convivencia matrimonial rota. Se trata de un tema que afecta al plano jurídico y al ámbito moral.

1. Circunstancias que inciden sobre los procesos de nulidad matrimonial

¿Por qué se solicitan tan pocas nulidades canónicas?
Aunque algunos sostienen que, en la actualidad, muchos matrimonios canónicos se contraen indebidamente, sin embargo, las demandas de nulidad en sede canónica son escasas. En España se divorciaron el último año unas 60.000 parejas, la quinta parte del total de matrimonios contraídos, mientras que las demandas de nulidad presentadas han sido comparativamente pocas. En el Tribunal Metropolitano de Madrid no llegaron a los tres centenares. Las razones de este desequilibrio estadístico son varias.
La primera tiene que ver con la fe de los contrayentes. No es infrecuente, que a la hora de casarse se dé más importancia a la dimensión formal que a la sustantiva. Se elige la forma canónica de celebración por tradición, preferencia familiar o incluso porque es más solemne y estética, reduciendo el papel de la Iglesia a facilitar el marco de la celebración.
El matrimonio aparece como etapa obligada de una relación sentimental, que mira, tantas veces, más a la consideración social que a su sacramentalidad. Con este planteamiento si la convivencia fracasase, no se acudiría a la Iglesia, sino al Juzgado. Probablemente tiene que ver con esta mentalidad el derecho concordatario. Al acordarse entre la Santa Sede y el Estado español que todas las separaciones matrimoniales se juzgasen y resolviesen en sede civil, se ha podido generar una mentalidad de que para casarse hay que ir la iglesia, y para descasarse al juzgado.
Algunos piensan, erróneamente, que la nulidad es un modo de descasarse, un divorcio católico o por lo menos una vía de escape para matrimonios fracasados sobre la que la Iglesia hace la vista gorda. La declaración de nulidad recae sobre matrimonios y familias aparentemente normales lo cual provoca escándalo y rechazo.
Por otra parte, a la hora de rechazar una posible nulidad, pesan el status y los hijos. Para una madre no es muy gratificante dirigirse a la Iglesia, para que declare que sus hijos son hijos de un matrimonio nulo, y además, desde un punto de vista sociológico o estadístico, se considera hoy día más normal el divorcio que la nulidad. El divorcio, jurídicamente, es muy sencillo: se rellenan unos simples formularios y sus efectos son casi automáticos y absolutos. Los ciudadanos, entre ellos también muchos católicos, dan mayor relevancia jurídica a las sentencias civiles, que a las canónicas y en las crisis matrimoniales acuden más a los juzgados civiles que a los tribunales de la Iglesia
Junto a todo esto se puede reseñar cierta mala fama de las nulidades canónicas: algunos difunden sospechas de fraudes o la idea de que son sólo para ricos o que los procesos son lentos, y también cabe aludir al desconocimiento acerca de la naturaleza de la nulidad matrimonial y a una mentalidad espiritualista. Comentaré, brevemente, estos dos últimos aspectos.
Parece lógico que, frente a una crisis duradera de la convivencia matrimonial, no se piense de entrada en la posible nulidad de su origen. Lo que le preocupa a los fieles son las causas inmediatas que han provocado esa ruptura, si son superables o no, y sus consecuencias prácticas. La boda es un recuerdo lejano. Tener en cuenta una posible nulidad requiere unos conocimientos jurídicos que la mayoría de los fieles no poseen y, salvo que se trate de causas muy aparatosas, se preferirán otros medios, como la separación, las uniones civiles, etc., sin recurrir a la nulidad, aunque en tantas ocasiones sea el único remedio justo. Lamentablemente, este modo de proceder afecta también a no pocos sacerdotes, agentes de pastoral o asesores matrimoniales.
He mencionado, como otro posible freno a la interposición de nulidades, cierta mentalidad espiritualista. En su formulación extrema, entiende que el Derecho constituye un instrumento nocivo, una estructura incompatible con la caritas (caridad-amor) y con el Evangelio, de modo que acudir a los Tribunales de la Iglesia, sería la antítesis del ethos evangélico: equivaldría a abdicar de lo cristiano. Sin llegar a esos extremos, que no parecen ser secundados mayoritariamente, es innegable que existe en algunos fieles y ámbitos eclesiales una visión utópica de la Iglesia con la consiguiente visión deformada de lo jurídico, entendido como una simple estructura civil trasplantada a la Iglesia o como un resto eclesial de épocas pasadas.
Quizá se olvida, que el Derecho busca la verdad, que la verdad está en el núcleo del amor y que el amor reclama ser ordenado, justo. Sin justicia el amor queda desfondado, circunscrito al mundo versátil de los sentimientos. Todo ello unido a que la Iglesia peregrina necesita la reparación de la justicia, como vía de purificación hacia la communio perfecta de la Parusía (Perfecta Comunión con la segunda Venida de Cristo).
Hasta aquí se han referido algunos de los motivos más usuales que llevan a ignorar o rechazar el planteamiento de una posible nulidad matrimonial en sede canónica. Ahora podemos señalar los motivos más frecuentes que llevan a plantearla. Me referiré a la praxis que conozco en el Tribunal Metropolitano de Madrid.
El motivo más recurrente es el deseo de legitimar situaciones de convivencia irregulares o de evitar que se produzcan. Es frecuente que estas demandas sean fruto de una conversión e impulsadas por un sacerdote que de algún modo interviene en la misma.
No faltan demandantes que desean la nulidad porque lo exige su nueva pareja como conditio sine qua non (Condición sin la cual no) para continuar la relación, con el consiguiente peligro de faltar a la verdad.
Suele aparecer, a veces latente, una posición pseudo-pastoralista, que desconoce la finalidad de las causas de nulidad en la Iglesia, según la cual todo matrimonio fracasado debe declararse nulo, invocando la suprema lex eclesiástica de la salus animarum (Ley eclesiástica de la salud del alma). A la inconsistencia de esta mentalidad aludió reiteradamente el Papa Juan Pablo II en sus Alocuciones anuales con ocasión de la apertura del año judicial en Roma.
Documento relacionado: Alocución del Santo Padre Juan Pablo II a la Rota Romana de 1994.
Psicológicamente se postula la nulidad para que la Iglesia dictamine y aclare una situación incontrolada que ya se ha desbordado de sus límites o como refrendo de una convicción, unida al deseo de que no exista ningún lazo de unión con quien se juzga causante de una situación sumamente amarga y frustrante. No faltan, en fin, motivos menos nobles de venganza o interés.

2. Normativa vigente

Un matrimonio canónico puede ser inválido por tres capítulos:

1º por defecto del consentimiento
2º por falta de capacidad de los contrayentes
3º por un grave defecto de forma
La demanda de nulidad la pueden interponer los esposos y, excepcionalmente, el promotor de justicia o los causahabientes. Se tramita por el proceso general previsto o por el abreviado, si consta un documento indudable.
La Instrucción Dignitas connubii de 25 de enero de 2005 reitera la facultad que el Código (c. 1504) otorga al Presidente del Tribunal para rechazar de plano una demanda, además de por ciertos defectos graves técnicos o formales, siempre que tuviese certeza de que adolece de todo fundamento y no haya razones que hagan pensar que tal fundamento podría manifestase durante el proceso (121, 4º). Las novedades de la citada Instrucción consisten en concretar dos casos: si el hecho alegado carece de fuerza invalidante o por manifiesta falsedad (art. 124).
La otra novedad legislada consiste en que el presidente puede disponer una investigación previa sobre el fondo de la causa, si pareciese carecer de todo fundamento o para valorar la posibilidad de que aparezca durante el proceso (art. 120, 2º).


3. Elementos de juicio

¿Qué elementos deben tomarse en consideración para demandar la nulidad de un matrimonio canónico? ¿Cuándo debe considerarse justa esa pretensión y por tanto moralmente recta?
A mi juicio deben considerarse cuatro elementos:

1º El fracaso de la convivencia matrimonial
2º La existencia de indicios razonables de nulidad
3º La imposibilidad o rechazo de convalidación o sanación
4º La intención de obtener una resolución judicial justa.

Los tres primeros se refieren más directamente al orden jurídico y el cuarto al ámbito moral.


3.1. Fracaso de la convivencia matrimonial

Plantearse una demanda de nulidad tiene como presupuesto fáctico ordinario el fracaso de la convivencia matrimonial: cuando la convivencia entra en una grave crisis y la situación se asume como irreversible. Los esposos -o uno de ellos- han llegado a tal extremo que no sólo postulan la separación, sino que, si estuviese en su mano, cortarían toda vinculación.
Es cierto que la Iglesia invita en todo momento a procurar la reconciliación y a reanudar la vida matrimonial, pero es consciente de que eso no siempre es factible. Es entonces cuando conviene preguntarse por la posible existencia de un defecto invalidante del consentimiento.
Interesa en estas situaciones recordar que una posible nulidad es independiente de la culpa que hayan tenido los cónyuges en la ruptura de la convivencia. La conducta anómala o incluso inmoral que se haya tenido durante el matrimonio no es un obstáculo para la demanda ni la convierte en fraudulenta o ilícita, ni siquiera es relevante haber instado una separación judicial previa o el divorcio.

3.2. Indicios razonables de nulidad

A veces ocurre que alguno de los esposos puede pensar que su matrimonio no estuvo bien contraído y tomar la iniciativa de incoar el proceso, pero cuando se produzca una situación de ruptura considerada irreversible, lo más usual -y recomendable- es acudir a un experto aunque no se tenga ninguna sospecha de nulidad, porque los capítulos de nulidad no siempre aparecen patentes para los interesados y muchos poseen unas características técnicas jurídicas desconocidas para la mayoría de los fieles. Es un aspecto del matrimonio que conviene dilucidar, especialmente si se han contraído posteriores uniones irregulares o se pretende contraerlas.
Para interponer una demanda de nulidad basta que se tengan indicios razonables, es decir objetivos, no se requiere certeza o un convencimiento pleno. Esa certeza se exige sólo al Tribunal para dictar sentencia.
A modo de ejemplo constituyen indicios razonables los antecedentes de desequilibrios psíquicos, no necesariamente patológicos; determinadas circunstancias que imposibilitan la entrega; poner condiciones al consentir; excluir alguno de los bienes del matrimonio, como la prole o la fidelidad; haberse casado por un embarazo prematrimonial o tratarse de personas notablemente irreflexivas o irresponsables.

3.3. Imposibilidad o rechazo de convalidación

Algunas causas de invalidez son sanables por aquel del que traen causa, en cuyo caso se habla de convalidación; otras veces la sanación se hace por la potestad de la Santa Sede o del Obispo, y se denominan entonces supuestos de sanatio in radice. No puede interponerse una nulidad basada en defectos convalidados o sanados.
Hay defectos que son insanables como la consaguinidad en línea recta. Si se invocan y prueban ante un tribunal provocan la declaración judicial correspondiente.
La convalidación es un acto jurídico personal de los cónyuges y ha de ser siempre expresa, una renovación del consentimiento. No caben las convalidaciones presuntas. El modo de efectuarla -sólo en el fuero interno o también en el externo- variará según la clase de invalidez y el grado de publicidad del defecto.

3. 4. La intención de obtener una resolución judicial justa

La intencionalidad requerida para demandar una nulidad consiste en la voluntad de dilucidar la existencia del vínculo conyugal.
La falsedad convierte en inmoral una demanda. Si se descubre, haría ineficaces las resoluciones mediante la petición de un nuevo examen de la causa (c. 1644 y ss.). En estos casos el demandante no quedaría desvinculado matrimonialmente en el fuero interno, como tampoco si el fraude procede de la parte demandada.
No posee la misma gravedad moral presentar pruebas falsas de hechos ciertos, aunque jurídicamente pueda ocasionar los efectos referidos.
La demanda queda contaminada sólo moralmente si se interpone por ánimo de venganza o por otra causa inmoral (vgr, por ánimo de lucro).
Hay ocasiones excepcionales en las que lo obligado moralmente es no demandar la nulidad. Por ejemplo, aunque llegue a conocimiento del Ordinario la nulidad de un matrimonio, debe mantenerla oculta, si los esposos viven de buena fe y pudiera acarrearles un grave daño, sobre todo espiritual, siempre que se trate de un defecto insanable y no haya peligro de que la causa de invalidez sea conocida (vgr, consaguinidad desconocida por los interesados). Incluso aunque los esposos conozcan la existencia de un defecto invalidante, si se comprometen a vivir sin relaciones conyugales y no hay peligro de escándalo, puede la autoridad eclesiástica tolerar la convivencia entre ellos y mantenerse el status matrimonial.
El animus (animo), por tanto, para interponer una demanda de nulidad matrimonial, ha de ser el deseo de dilucidar la existencia del vínculo conyugal. De su existencia depende la sacramentalidad y los bienes del matrimonio. Esa intencionalidad es la moralmente recta, aunque necesite para su eficacia jurídica de los otros tres elementos citados.

4. Conclusiones

- La interposición de una demanda de nulidad matrimonial es un derecho-deber de los cónyuges, y su inadmisión un acto jurídico excepcional.
- Para que una demanda de esta naturaleza sea jurídicamente admisible debe concurrir, junto al fracaso de la convivencia matrimonial considerado irreversible, la sospecha de algún indicio razonable de nulidad no subsanado.
- En el ámbito moral se requiere la intención de alcanzar la verdad sobre el mutuo consentimiento, sobre la existencia, en definitiva, del vínculo conyugal mediante la oportuna declaración judicial.
- Para la validez jurídica y moral de su interposición es irrelevante la conducta matrimonial de los esposos referida al in fieri matrimonial.
Ciertamente las conexiones del tema son múltiples y sus raíces hondas, pero sin duda la actitud ante las nulidades matrimoniales depende en buena medida de la consideración que se tenga de la persona, como señalaba el Papa Juan Pablo II el 29 de enero de 2004 a los componentes del Tribunal de la Rota romana:

“No se puede olvidar que una consideración auténticamente jurídica del matrimonio requiere una visión metafísica de la persona humana y de la relación conyugal. Sin este fundamento ontológico, la institución matrimonial se convierte en mera superestructura extrínseca, fruto de la ley y del condicionamiento social, que limita a la persona en su realización libre.
En cambio, es preciso redescubrir la verdad, la bondad y la belleza de la institución matrimonial que, al ser obra de Dios mismo a través de la naturaleza humana y de la libertad del consentimiento de los cónyuges, permanece como realidad personal indisoluble, como vínculo de justicia y de amor, unido desde siempre al designio de la salvación y elevado en la plenitud de los tiempos a la dignidad de sacramento cristiano. Esta es la realidad que la Iglesia y el mundo deben favorecer”

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