viernes, 4 de julio de 2008

Protocolo de Ouro Preto - Protocolo Adicional Al Tratado de Asunción sobre La Estructura Institucional del Mercosur

PROTOCOLO ADICIONAL ALTRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

PROTOCOLO DE OURO PRETO

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes" En cumplimiento delo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991; Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa para la construccióndel mercado común.
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y antentos a la necesidad de una consderación especial para los países y regiones menos desarrollados del Mercosur; Atentos a la dinámica implícita en todo el proceso de integración y a la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del Mercosur a las transformaciones ocurridas; Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los órganosexistentes durante el período de transición.
Acuerdan:
CAPITULO I Estructura del Mercosur
ARTICULO 1 La estructura institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos: I - El Consejo del Mercado Común (CMC); II - El Grupo Mercado Común (GMC); III - La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM); IV - La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);
V - El Foro Consultivo Económico-Social (FCES); VI - La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM);
Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para laconsecución de los objetivos del proceso de integración.
ARTICULO 2 Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisiónde Comercio del Mercosur.
SECCION I Del Consejo del Mercado Común
ARTICULO 3 El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constituciónfinal del mercado común.
ARTICULO 4 El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o susequivalentes de los Estados Partes.
ARTICULO 5 La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un períodode seis meses.
ARTICULO 6 El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestrecon la participación de los Presidentes de los Estados Partes.
ARTICULO 7 Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados aparticipar de ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.
ARTICULO 8 Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común: I - Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; II - Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común; III - Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur; IV - Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo XIV; V - Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común; VI - Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas; VII - Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirslos; VIII - Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones; IX - Designar al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur; X - Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria; XI - Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.
ARTICULO 9 El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, lasque serán obligatorias para los Estados Partes.
SECCION II Del Grupo Mercado Común
ARTICULO 10 El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur.
ARTICULO 11 El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de losMinisterios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios deRelaciones Exteriores.
ARTICULO 12 Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la AdministraciónPública o de la estructura institucional del Mercosur.
ARTICULO 13 El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas ensu Reglamento Interno.
ARTICULO 14 Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común: I - Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados II - Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común; III - Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común; IV - Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común; V - Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos; VI - Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de sus competencias; VII - Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur conterceros países, grupos de países y organismos internacionales.
El Grupo Mercado Común, cuando disponga a de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del Mercosur; VIII - Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del Mercosur; IX - Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo; X - Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno; XI - Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y prepararlos informes y estudios que éste le solicite.
XII - Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur; XIII - Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del Mercosur; XIV - Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social;
ARTICULO 15 El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones,las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.
SECCION III De la Comisión de Comercio del Mercosur
ARTICULO 16 A la Comisión de Comercio del Mercosur, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comerciointra-Mercosur y con terceros países.
ARTICULO 17 La Comisión de Comercio del Mercosur estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte yserá coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 18 La Comisión de Comercio del Mercosur se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Comúno por cualquiera de los Estados Partes.
ARTICULO 19 Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del Mercosur: I - Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-Mercosur y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio; II- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común; III - Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes; IV - Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común; V - Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes; VI - Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas; VII - Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones a las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur; VIII - Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de items específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur; IX - Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos; X - Desempe¤ar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común; XI - Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo MercadoComún para su homologación.
ARTICULO 20 La Comisión de Comercio del Mercosur se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para losEstados Partes.
ARTICULO 21 Además de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 16 y 19 del presente Protocolo, corresponderá a la Comisión de Comercio del Mercosur la consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares personas físicas o jurídicas -, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasília, cuandoestuvieran dentro de su área de competencia.
Parágrafo primero - El examen de las referidas reclamaciones en el ámbito de la Comisión de Comercio del Mercosur no obstará la acción del Estado Parte que efectuó la reclamación, al amparo del Protocolode Brasilia para Solución de Controversias.
Parágrafo segundo - Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en el presente artículo se tramitarán de acuerdo conel procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo.
SECCION IV De la Comisión Parlamentaria Conjunta
ARTICULO 22 La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo delos Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.
ARTICULO 23 La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual númerode parlamentarios representantes de los Estados Partes.
ARTICULO 24 Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con susprocedimientos internos.
ARTICULO 25 La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur.previstos en el Artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjuntael examen de temas prioritarios.
ARTICULO 26 La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejodel Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.
ARTICULO 27 La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento Interno.
SECCION V Del Foro Consultivo Económico-Social
ARTICULO 28 El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igualnúmero de representantes de cada Estado Parte.
ARTICULO 29 El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y semanifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.
ARTICULO 30 El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Internoal Grupo Mercado Común, para su homologación.
SECCION VI De la Secretaría Administrativa del Mercosur
ARTICULO 31 El Mercosur contará con una Secretaría Administrativa como órgano de apoyo operativo. La Secretaría Administrativa del Mercosur será responsable de la prestación de servicios a los demás órganos delMercosur y tendrá sede permanente en la ciudad de Montevideo.
ARTICULO 32 La Secretaría Administrativa del Mercosur desempe¤ará las siguientes actividades: I - Servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur; II - Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadasen el marco del Mercosur.
En este contexto, le corresponderá: i) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas para los idiomas espa¤ol y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del Mercosur, conforme lo previsto en el artículo 39; ii) Editar el Boletín Oficial del Mercosur.
III - Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del Mercosur y, dentro de sus posibilidades, de los demás órganos del Mercosur, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del Mercosurproporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión.
IV - Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo; V - Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, así como desempe¤ar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991; VI - Desempe¤ar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur; VII - Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecución; VIII - Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común, así como un informe sobre sus actividades;
ARTICULO 33 La Secretaría Administrativa del Mercosur estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común, de forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designadopor el Consejo del Mercado Común.
Tendrá mandato de dos a¤os, estando prohibida la reelección.
CAPITULO II Personalidad Jurídica
ARTICULO 34 El Mercosur tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional.
ARTICULO 35 El Mercosur podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, compareceren juicio, conservar fondos y hacer transferencias.
ARTICULO 36 El Mercosur celebrará acuerdos de sede.
CAPITULO III Sistema de Toma de Decisiones
ARTICULO 37 Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas porconsenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
CAPITULO IV Aplicación Interna de las Normas Emanadas de los Organos del Mercosur
ARTICULO 38 Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosurprevistos en artículo 2 de este Protocolo.
Parágrafo Unico - Los Estados Partes informarán a la SecretaríaAdministrativa del Mercosur las medidas adoptadas para este fin.
ARTICULO 39 Serán publicados en el Boletín Oficial del Mercosur, íntegramente, en idioma espa¤ol y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Común o el Grupo MercadoComún entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.
ARTICULO 40 Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur; ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte; iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de lasreferidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
CAPITULO V Fuentes Jurídicas del Mercosur
ARTICULO 41 Las fuentes jurídicas del Mercosur son: I - El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios; II - Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos; III - Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado deAsunción.
ARTICULO 42 Las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el ARTICULO 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislaciónde cada país.
CAPITULO VI Sistema de Solución de Controversias
ARTICULO 43 Las controversias que surgieran entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo deBrasilia, del 17 de diciembre de 1991.
Parágrafo Unico - Quedan también incorporadas a los Arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de Comerciodel Mercosur.
ARTICULO 44 Antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias del Mercosur con miras a la adopción del sistema permanente a que se refieren el item 3 del Anexo IIIdel Tratado de Asunción, y el artículo 34 del Protocolo de Brasilia.
CAPITULO VII Presupuesto
ARTICULO 45 La Secretaría Administrativa del Mercosur contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Grupo Mercado Común. Tal presupuesto será financiado, en partesiguales, por contribuciones de los Estados Partes.
CAPITULO VIII Idiomas
ARTICULO 46 Los idiomas oficiales del Mercosur son el espa¤ol y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idiomadel país sede de cada reunión.
CAPITULO IX Revisión
ARTICULO 47 Los Estados Partes convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del Mercosur establecida por el presente Protocolo,así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.
CAPITULO X Vigencia
ARTICULO 48 El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serándepositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.
ARTICULO 49 El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los intrumentosde ratificación y de la entrada en vigor del presente Protocolo.
ARTICULO 50 En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente Protocolo significan, ipso jure, la adhesión o denunciaal presente Protocolo y al Tratado de Asunción.
CAPITULO XI Disposición Transitoria
ARTICULO 51 La estructura institucional prevista en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, así como los órganos por ella creados, se mantendrán hasta la fecha de entrada en vigencia del presenteProtocolo.
CAPITULO XII Disposiciones Generales
ARTICULO 52 El presente Protocolo se denominará "Protocolo Ouro Preto".
ARTICULO 53 Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Común durante el período detransición.
Hecho en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugués y espa¤ol,siendo ambos textos igualmente auténticos.
El Gobierno del Paraguay enviará copia autenticada del presenteProtocolo a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
POR LA REPUBLICA ARTENTINA Carlos Saúl Menem - Guido Di Tella
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Itamar Franco - Celso L. N. Amorin
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Juan Carlso Wasmosy - Luis María Ramirez Boettner
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Luis Alberto Lacalle Herrera - Sergio Abreu

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