martes, 16 de enero de 2007

El derecho del Trabajo en tiempos de crisis

EL DERECHO DEL TRABAJO EN TIEMPOS DE CRISIS
1) La situación social Si bien la situación social más crítica se vivió a mediados del año 2002, lagravedad persiste a fines del año 2003. -Problemas de empleo: Según datos oficiales emanados de la nueva encuestaque efectúa el INDEC difundidos a fines de diciembre de 2003correspondientes al tercer trimestre de 2003 (julio, agosto y setiembre), ladesocupación en la Argentina fue del 16,3%, lo que equivale a 2,6 millonesde personas; están incluidos como ocupados los beneficiarios de los planesJefes de Hogar: de lo contrario la desocupación alcanzaría al 21,4% (3,4millones). De haberse mantenido el sistema de medición anterior ladesocupación hubiese sido del 14,3%.La subocupación -que comprende a personas que trabajan menos de 35 horassemanales y están dispuestas a trabajar más - fue del 16,6%. Por lo tanto,entre desocupados y subocupados alcanzan el 32,9%., o sea, 5,2 millones depersonas: uno de cada 3 argentinos activos tiene problemas de empleo.El nuevo sistema de medición del INDEC, a diferencia del anterior quetomaba datos de 28 ciudades, se basa en cifras de 8 aglomerados que tienenmás de 500.000 habitantes; las cifras de las restantes 20 zonas estánconsolidadas por regiones. La desocupación en la ciudad de Buenos Aires fue del 13%. La ciudad conmayor desocupación fue Rosario (19,4%) y la región el conurbano bonaerense(19,3%). El menor desempleo se verificó en la región Patagónica (8,6%).En cuanto al empleo subió del 36,4% a fines de 2002 al 38,2% de lapoblación. Este aumento de 1.8% puntos equivale a unos 600.000 nuevosocupados.Según la nueva encuesta, el segundo trimestre de 2002 fue el peor momento dela crisis, registrándose el récord de desempleo -24,1%- y de subocupación -21,5%.-; es decir, que el 45,6% de la población activa tenía problemas deempleo. Los datos anteriores fueron los siguientes: -En octubre de 2002 la desocupación fue del 17,8 % (2.509.000 personas). Eldescenso del desempleo en casi 4 puntos se debió a los subsidios otorgadospor los planes jefes y jefas de hogar: de los 2 millones de planes 798.000personas cumplen alguna tarea; si no se contabilizaran estos últimos -comolo indica la OIT- el INDEC admitió que el desempleo hubiese ascendido a21,7% (es más, de no tomarse en cuenta ninguno de ellos sería del 23,6%).Por el contrario, la subocupación ascendió a 19,9% (2.805.000 personas), loque produce que el 37,7%, al mes de octubre de 2002, tenga problemas deempleo (5.314.000 personas). -En mayo de 2003 la desocupación fue del 15,6 % (2.202..000 personas). Si nose contabilizaran los planes el desempleo hubiese ascendido a 21,4%(3.063.000 personas). Por el contrario, la subocupación ascendió a 18,8%(2.652.000 personas), lo que produce que el 34,4%, al mes de mayo de 2003,tenga problemas de empleo (4.855.000 personas). Es decir, que está ocupadasolamente el 65,6% de la población económicamente activa. - En mayo de 2002 según datos difundidos por el Instituto Nacional deEstadísticas y Censos (INDEC) -Encuesta Permanente de Hogares (EPH)- ladesocupación había alcanzado el 21,5% (3.038.000 personas) de la poblaciónactiva (14.300.000), la cifra más alta de la historia Argentina (en lacrisis del 30 fue del 7%) y la más elevada en Latinomamérica cuyo promedioen la primera mitad del año 2002 es del 9,4% (Colombia 19%, Venezuela 15,1%,Uruguay 14,8%, Perú 10,6%, Chile 8,8%, Brasil 7%). En el mundo sólo fuesuperada por Macedonia (34,5%), Sudáfrica (23,3%) y Marruecos (22%).. Caberecordar que el desempleo en mayo de 2001 era del 16,4% y en octubre de 2001alcanzó el 18,3 por ciento.La subocupación fue en mayo de 2002 del 18,6% (2.630.000 personas); entrelos subocupados el 12,7% (1.794.000) son demandantes (buscan otro trabajo demayor tiempo para mejorar sus ingresos y no lo encuentran) y el 5,9% es nodemandante. Teniendo en cuenta la desocupación y la subocupación, el 40,1%de la población tiene problemas de empleo (5.666.000 personas), mientras queel 34,2% (4.832.000) busca trabajo y no lo encuentra. -Pobreza creciente: A lo expuesto anteriormente se suma un importante númerode pobres; en mayo de 2001 eran pobres 12,9 millones de personas (35,9% dela población). En junio de 2002 la pobreza ascendió a 18.500.000 de personas(53% de la población), de los cuales 8.700.000 eran indigentes (24,8%). Esteincremento del índice de pobreza se debió al aumento de la desocupación, ladestrucción de puestos de trabajo, el crecimiento del empleo precario, lacaída de los salarios nominales y al aumento de los precios de los productosbásicos. Según datos difundidos a comienzos de este año (2003) por el InstitutoNacional de Estadísticas y Censos (INDEC) -Encuesta Permanente de Hogares(EPH)- correspondientes a octubre de 2002 los pobres ascendieron a20.815.000 personas (57,8% de la población) -no alcanza con su ingreso acomprar una canasta básica de alimentos y servicios de $ 715- de los cuales9.955.000 son indigentes, lo que marca un nuevo y lamentable record. Para elINDEC es pobre una familia tipo que al mes de octubre de 2002 tuvo uningreso menor a $ 716, e indigente las que ganan menos de $ 324. Concordiaes la ciudad con mayor índice de pobreza (77,7 %), mientras en Corrientesalcanza el 74,4%). En mayo de 2003 la pobreza ascendió a 18.812.000 de personas (54,7% de lapoblación), de los cuales 9.045.000 son indigentes (26,3%). Según los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del InstitutoNacional de Estadística y Censos (Indec) correspondientes a octubre de2002 -dadas a conocer en marzo de este año-, el salario promedio mensual entérminos nominales se redujo casi un 6% -de $ 544 a $ 512-, los ingresos porhogares el 4% -de $ 884 a $ 848-, y adquirió mayor participación en elreparto la población más rica. Resulta significativo que solo el 10 % superelos $ 1000 y que el 60 % de los hogares tenga un ingreso mensual menor a los$ 700, mientras que el valor de la canasta básica (que define la línea depobreza) asciende a $ 728. El 10% más rico de la población (tomando encuenta los 31 principales centros urbanos del país) se lleva el 37,4 % delingreso total: los sectores más ricos tienen un ingreso promedio 27,3 vecesmayor de quienes integran el 10% más pobre (en 1994, la brecha era de 17,8veces). Por su parte, el 10% más pobre de la población -con un ingresopromedio de $ 70- se queda apenas con el 1,4% de la torta (en 1994 era del1,9% y percibía $ 122). Sin embargo, el dato más relevante -además de lacaída de los salarios en términos nominales- fue que en el año 2002 lossectores pobres (ubicados más abajo en la pirámide la población) sufrieronlas caídas más pronunciadas y la mayor pérdida de poder adquisitivo delsalario, no solo por efecto de la inflación superior al 40% sino por elencarecimiento aún mayor de los productos que conforman la canasta básica. En síntesis, la Argentina de medidados del año 2003 está atravesando unagrave situación social: sobre una población algo menor a los 37 millones dehabitantes, hay casi 19 millones de pobres (54,7% de la población) -de loscuales 9 millones son indigentes-, alrededor de 5 millones de trabajadorestiene problemas de empleo (desocupados y subocupados), hay 4 millones detrabajadores en relación de dependencia no registrados, deterioro en lascondiciones y medio ambiente de trabajo, reducción de las remuneraciones ydesfinanciamiento del sistema de la seguridad social. Lo referido indica la necesidad de replantear el marco de las relacioneslaborales y condiciones de empleo, propender a una política social efectivacon sistemas transparentes de distribución de fondos y brindar urgentessoluciones a esta situación social de extrema gravedad. 2) Irrenunciabilidad de derechos y uso abusivo del ius variandi En la década del 90 se extienden a distintas actividades la polivalenciafuncional, la multiprofesionalidad y la movilidad interna, las cuales sesustentan en la ley 24013, que autorizó a las partes colectivas a debatiresa temática e incorporarla a los convenios colectivos, y en la ley 24467(Ley de Pymes), que hace referencia a la "redefinición de puestos de trabajoy movilidad interna". El trabajador, por imperio de estas modalidades deprestación -que se aplican en los más recientes convenios de empresa (variosde ellos de "instalación")- puede efectuar otras tareas dentro de un mismoplano de igualdad en cuanto a su valoración y jerarquía (horizontal) o encategorías superiores o inferiores (vertical), sin que deba incrementarse suremuneración. En este contexto, el problema más grave lo tiene el trabajador y no elempleador, ya que éste cuenta con la posibilidad de despedir sin invocarcausa -transitoriamente suspendida hasta el 30 de junio de 2003 por imperiodel art. 16 de la ley 25.561 y de los decretos 264/2002, 883/2002, 662/2003y 256/2000 -BO, 26/6/2003-)- y pagar una indemnización preestablecida ytarifada, proporcional a la antigüedad en el trabajo y relativamente baja;es decir que puede evitar los perjuicios aducidos que produce la "rigidezdel sistema", generando el distracto y abonando una indemnización tarifada,que no luce exorbitante a la luz del promedio remuneratorio de lostrabajadores de nuestro país y su antigüedad media, a lo cual debe agregarsela limitación impuesta a los que perciben un salario mayor (toperemuneratorio). En un régimen de protección contra el despido arbitrario con estabilidadimpropia -cuya consecuencia práctica es la libertad de despido a cambio deuna reparación conocida de antemano que incluye los daños y perjuicios- y lainexistencia de una acción de reinstalación que obligue al empleador amantener las condiciones de trabajo, el empleador -con libertad- puedeevaluar según su conveniencia y analizando el costo laboral y económico sidespide al dependiente o mantiene las condiciones de trabajo. Decía que el problema lo tiene el trabajador, porque existe unaflexibilización de hecho impuesta por la realidad socioeconómica actual. Eltrabajador por temor a la extinción del contrato o al cierre de la empresaestá compelido a aceptar decisiones que implican nuevas condiciones detrabajo, aun cuando resulten arbitrarias. Ante la posible pérdida de sufuente de ingresos y el fantasma de la desocupación, la subocupación y eltrabajo en negro, muchos trabajadores consienten la adopción demedidas -tácita o incluso expresamente- que violan sus derechos laborales. Evidentemente, ningún trabajador en pleno uso de sus facultades mentales selevanta una mañana ávido de pactar la reducción de su remuneración o deextender su jornada a cambio de nada; pero esto sucede frecuentemente.Actualmente, a pesar de las declamadas severas restricciones legales y"rigideces del régimen laboral", se verifica en la práctica la mentadapolivalencia funcional, las modificaciones en los horarios y la extensión delas jornadas de trabajo, la disminución en las remuneraciones por decisiónunilateral empresaria o por acuerdo de partes, observándose un evidenterecorte en los derechos y beneficios de los trabajadores. En definitiva, se advierte la violación del principio de irrenunciabilidadde los derechos y el uso abusivo del ius variandi: los trabajadores "pactan"la reducción de su remuneración o la extensión de su jornada a cambio denada. La realidad indica que los trabajadores no sólo no se considerandespedidos -y menos aún "retienen tareas"- sino que lisa y llanamente nohacen absolutamente nada: consienten silenciosamente. Las encuestasdemuestran que el empleo -y el miedo a perderlo- es un preocupación centralde toda la sociedad. 3) Reducción de salarios Otro grave problema es la reducción y el deterioro de los salarios, que esun fenómeno profundo, que con pequeñas oscilaciones, lleva más de 8 años, apesar de la convertibilidad que rigió hasta diciembre de 2001. La situaciónempeoró sensiblemente durante el año 2002: la disminución del poderadquisitivo de las remuneraciones se agravó como consecuencia del procesoinflacionario, que en el año superó el 40%. Desde mediados de 1994 hasta fines de 2001, en promedio, los ingresos de lostrabajadores disminuyeron un 15%, más aún entre los cuentapropistas y lostrabajadores no registrados (INDEC). De una encuesta (realizada por laSociedad de Estudios Laborales) que midió lo que ocurrió en el sectorprivado desde los inicios de la recesión, en agosto de 1998 hasta agosto2001 entre 200 empresas líderes, surgieron los siguientes datos. -El 20% de las empresas recortó en el 15% promedio los salarios. - La rebaja salarial se practicó en la mayoría de los casos en el universode los 450.000 trabajadores que ganan más de $ 1000 mensuales. -Entre los sectores donde hubo mayor reducción salarial se encuentran laconstrucción y la industria manufacturera, los dos más castigados en estadepresión económica. Los menores son el sector financiero y las empresasprivatizadas. En las pymes la rebaja de salarios fue practicada por el 30%de las empresas. -También hubo un notorio achicamiento de las dotaciones de personal: seperdió el 6% de los mejores puestos de trabajo, ya que se trata de empleoregistrado. -Un 28% de las empresas redujo las horas extras, pero la jornada promediollegó a 10 horas. Esto se explica porque si bien un 31% directamente eliminólas horas extras, el 55% las trabaja sin cobrarlas. -El 18% de las empresas que otorgaban premios al personal los disminuyeron yotro 18% los suprimió. Un 20% de las compañías redujo las bonificaciones queotorgaban a sus empleados jerárquicos y el 24% las eliminó. La encuesta también demuestra que en la mitad de las empresas la decisión dereducir el salario ni siquiera se negocia con el trabajador afectado: lagerencia toma la decisión e invita a aceptar la baja salarial o a que elempleado se considere despedido. Sólo un 15% de las empresas acordó con elsindicato la reducción salarial y el 6% lo hizo con la comisión interna. En la práctica los trabajadores han aceptado esa disminución de laremuneración violatoria del ius variandi, teniendo en cuenta el alto índicede desocupación, subocupación y trabajo no registrado y en el entendimientode que en un eventual nuevo empleo la remuneración será aún menor. De allítambién que pocos trabajadores recurran a la Justicia. Hasta fines del año 2001 el descenso de los salarios se produjo porquemuchas empresas negociaron rebajas nominales de salarios a cambio de noproducir despidos y otras reemplazaron trabajadores de mejoresremuneraciones por otros con salarios más bajos. Desde la devaluación, eldeterioro de los salarios se fundamenta en el aumento de los precios y lainflación. En el primer semestre del año 2002, como consecuencia de la devaluación ydel aumento de precios, la remuneración de los trabajadores se redujo -enpromedio- un 25,5%, según datos del INDEC. En mayo de 2001 su valor era de $576,30; el ingreso de los trabajadores se redujo por diferentes causas,entre ellas, la reducción de las horas normales por falta de producción opor suspensiones, la eliminación de horas extras, el crecimiento de laproporción de los puestos de menor calificación y nivel salarial endetrimento de los empleos industriales o profesionales. Teniendo en cuenta que en el año 2002 el índice de precios minoristas superóel 40%, los $ 540,60 equivalen a valores reales de comienzos de 2003 a unpoco más de $ 400 de mayo de 2001. En definitiva, para que los trabajadorespudiesen comprar la misma cantidad de bienes y servicios que cuando ganaban$ 576,30 (mayo de 2001), la remuneración tendría que haber aumentadoalrededor de un 40% y el salario promedio ascender a más de $ 700 pesosmensuales. En Capital Federal y el conurbano, a comienzos de 2003 el salariopromedio es de $ 582, pero el 70% cobra menos de $ 600. El haber medio delos jubilados y pensionados es de alrededor de $ 350 mensuales y el loscuentapropistas ronda los $ 400. Las remuneraciones del mes de setiembre de 2002 se encontraban, en promedio,en el punto más bajo de los últimos 30 años, aún por debajo de lahiperinflación de1989 (informe del Centro de Estudios Bonaerense -CEB-dirigido por Dante Sica, elaborado en base a datos del INDEC). En CapitalFederal y Gran Buenos Aires en relación a fines de 1998 -cuyo ingreso medioera de $ 947 (a valores actuales), el deterioro es del 32,4%. Si se comparacon los primeros años del Plan Austral (1985/87), la caída de los ingresosronda el 40%. El ingreso real durante la convertibilidad tuvo una mejorarespecto a los años de inflación alta o hiperinflación de 1988/90). Si secompara a 1980, la pérdida de ingresos acumula el 45% y supera el 50% si lareferencia es 1974. Además, el ingreso promedio del 30% de las personas quemenos ganan es hoy de $ 155 pesos, mientras en octubre de 1989, a valores desetiembre de 2002, era de $ 172, lo que equivale a una caída del 10% conrelación a los peores meses de la hiperinflación de 1989. En febrero de 2003 el INDEC difundió un desagregado de la EncuestaPermanente de Hogares (EPH) que se realizó en octubre de 2002, de la quesurge que el 50% de los trabajadores en relación de dependencia perciben unsalario mensual menor a $ 400 pesos, monto que alcanza para cubrir el 55%del costo de la canasta básica para una familia tipo. Sobre 8,9 millones de ocupados hay 4,45 millones trabajadores que percibenmenos de $ 400 mensuales. Si bien el nivel de ingreso se mantiene establerespecto a la medición de octubre del 2001, por efecto de la devaluación yla inflación del 41% en 2002, esos $ 400 pesos se licuaron, ya que enoctubre del 2001, la canasta básica (incluye el consumo de bienes yservicios básicos) rondaba los $ 500 mientras que a comienzos de 2003 unafamilia tipo necesita $ 726 para adquirirla. En el año 2002 -según datosoficial del INDEC difundidos en febrero de 2003- el poder de compra delsalario de los trabajadores disminuyó en promedio el 23,8%: para los quemenos ganan fue del 27,1%; para los trabajadores no registrados del 33,2% ypara los empleados del sector público del 28,7%. Medido en dólares elsalario promedio de la Argentina (U$S 230) es el más bajo de Latinoamérica(el promedio es de U$S 400). En las distintas regiones del país los ingresos son desiguales. Las regionesde menores ingresos son el nordeste -la mitad de la población gana menos de$ 280- y el noroeste -la mitad percibe menos de $ 300-. La de mayor ingresoes la patagonia -la mitad de la población gana menos de 500 pesos-. En laCapital y el Gran Buenos Aires el 50% gana menos de 400 pesos y la regiónpampeana y de cuyo la mitad de la población percibe menos de $ 350. Al mes de octubre de 2002 -según datos oficiales del INDEC brindados enfebrero de 2003- la remuneración promedio de los 31 aglomerados urbanos delpaís sobre los que trabaja el INDEC es de $ 524,20, mientras que en mayo de2002 era de $ 540 y en octubre de 2001 era de $ 570; no se toma en cuenta elincremento de $ 100 incorporado por el decreto 1273/02 y 1371/02 -elevadoluego a $ 130 y $ 150 (decreto 2641/02)- por tratarse de un rubro noremunerativo y resultar transitorio. Sin embargo, existen notables diferencias por regiones. En capital federalel promedio es de $ 915, mientras que en el conurbano es de $ 477 (poco másde la mitad). Los aglomerados de menores ingresos son Corrientes ($ 307) yConcordia ($ 319) y la región patagónica es la de mayores ingresos con unsalario promedio mensual de $ 661 (Ushuaia-Río Grande $ 883, ComodoroRivadavia $ 732, Río Gallegos $ 690, Neuquén, $ 620, Rawson y Viedma $ 500). 4) Trabajo no registrado y defectuosamente registrado En los últimos años se viene produciendo en la Argentina una destrucciónmasiva de empleos como consecuencia de la situación de recesión aguda de laeconomía. Entre enero y diciembre de 2002 -a pesar de la vigencia del art.16 de la ley 25.561 y de los decretos 264/2002, 265/2002 y 883/2002)- fuerondespedidos 492.000 trabajadores; los sectores en los que se produjeronmayores despidos fueron el comercio, los servicios y la industria. Este esun fenómeno que no solo afecta a los trabajadores registrados; por elcontrario, por cada puesto de trabajo formal que se pierde se producen porlo menos 3 despidos entre los trabajadores no registrados. En febrero de 2003 el INDEC difundió un desagregado de la EncuestaPermanente de Hogares (EPH) que se realizó en octubre de 2002, de la quesurge que aumentó el trabajo no registrado ("en negro"), que alcanzó elrécord del 44,2% de las personas ocupadas. Es decir que sobre 8,9 millonesde personas ocupadas, 3,9 millones tienen empleos precarios, informales, debaja o nula productividad (la medición oficial no incluye las zonasrurales), están en la informalidad y sin cobertura social. Esta situación nose modificó sustancialmente en mayo de 2003, conforme los datos brindadospor el INDEC. (alrededor del 45%). Según el INDEC la principal causa de que subiera el empleo en negro entremayo y octubre del 2002 del 38,4% al 44,2% son los planes Jefes y Jefas -quecuenta con 2 millones de beneficiarios que mensualmente reciben 150 pesos enLecop-, ya que los beneficiarios de esos planes no tienen cobertura socialni previsional, y si bien no se computan como desocupados sí se toman encuenta como trabajadores "en negro". En las provincias del norte del país, donde es mayor el índice de pobreza yen las que los planes tienen un papel más preponderante, el porcentaje detrabajadores no registrados supera el 50%. La ciudad con el índice mayor detrabajo no registrado es San Miguel de Tucumán (56,6%), resultando altotambién el porcentaje en el noroeste -Salta (53,8%) y Santiago del Estero(50,3%) y en los partidos del conurbano bonaerense, donde uno de cada dosasalariados está en esa situación (48,8 por ciento). En contraposición, elíndice menor de empleo no registrado se da en la ciudad de Buenos Aires(29,2%). En definitiva, la situación del trabajador no registrado es de totaldesprotección: no está cubierto por la legislación laboral ni de laseguridad social y carece de cobertura médico asistencial para él y sufamilia: no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleoni accidentes de trabajo. La falta de registración es un disvalor que seproyecta en todo el orden social, produciendo evasión fiscal y previsional,competencia desleal con los empleadores que cumplen sus obligaciones ydescenso de ingreso a los sindicatos por falta de pago de las cuotassindicales. Lo expuesto implica insuficiencia alimentaria, una críticasituación en materia de salud y un aumento exponencial del desempleo. 4) Intereses en sentencias y conciliaciones Otra forma indirecta de vulneración de los derechos de los trabajadores loconstituye la aplicación de una tasa de interés en los pronunciamientosjudiciales que no mantenga incólumne el valor patrimonial de los créditoslaborales frente a la desvalorización monetaria operada en el año 2002. Elnuevo contexto económico financiero receptado por el consecuente marconormativo dictado por el Congreso de la Nación y la inflación superior al40% en el año 2002, tornaron inequitativo, mantener, por ejemplo, la tasa deinterés del 12% anual -que se establecía hasta diciembre de 2001 en laJusticia del Trabajo de Capital Federal- destinada a compensar la mora ypunir la demora en el pago de obligaciones laborales. Personalmente, en laprimera sentencia del año 2002, dictada en febrero, dejé de utilizar el 1%mensual y apliqué en los pronunciamientos la tasa activa, a fin es mantenerincólume el contenido patrimonial del pronunciamiento judicial. En el ámbito de Capital Federal la Cámara Nacional de Apelaciones delTrabajo resolvió mediante el Acta 2357 (7/5/02), modificada por Resolución 8(30/5/02) que, sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de diciembrede 2001, a partir del 1º de enero de 2002 se aplique la tasa de interés queresulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de laNación Argentina para el otorgamiento de préstamos. Otros tribunalesadoptaron posturas similares; por ejemplo el Tribunal Superior de Córdobaaplica la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central más uninterés del 2% mensual (Hernández, Juan c/ Matricería Austral SA, del25/6/02), mientras que otros directamente declararon la inconstitucionalidaddel art. 4 de la ley 25561 y aplican el art. 276 LCT indexando los créditos(entre otros, Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata, Ferreira Diego c/Monetti, Stella Maris, del 19/7/02). Otro aspecto a tener en cuenta es la conciliación. Ante la grave crisissocial y en un período de inflación se deben extremar los recaudos parahomologar un acuerdo y verificar si se ha producido una justa composición delos derechos e intereses de las partes, requiriendo una meditada valoracióndel juez o de la autoridad administrativa. Esto es así ya que si bien laconciliación desde el punto de vista procesal es un modo anormal definalización de un proceso y un medio útil de solución de conflictos, desdela óptica del derecho de fondo es una excepción al principio deirrenunciabilidad de los derechos, en la que está en juego el orden públicolaboral. Se produce un nuevo conculcamiento de los derechos de los trabajadores eindirectamente una violación al principio de irrenunciabilidad de losderechos con las resoluciones y sentencias firmes -dictadas con anterioridadal año 2002- aún no canceladas, en las que se había decidido aplicar el 12%anual -o una tasa que respondía al marco económico anterior- hasta elefectivo pago. Evidentemente, seguir aplicando una tasa de interés anual del 1% mensualdesde enero de 2002, produce un grave e irreparable daño a los derechos delos trabajadores (acreedores) que verían notoriamente reducidos sus créditos(lo que a todas luces produciría un serio desfasaje) y no mantendríaincólume el contenido patrimonial del pronunciamiento judicial, implicandoun agravio al derecho de propiedad del acreedor, afectado la garantía deretribución justa, y resultando contrario al principio de afianzar lajusticia contenido en el preámbulo de la Constitución Nacional. En orden aello, considero adecuado reveer el interés a aplicar, aunque este proceder aprimera vista pareciera violar el instituto de la cosa juzgada. El criterio que sostengo es el que aplico a partir de la resolución quedictara en la causa Nacusi, Raúl R. C/ Cuccarese, Luis Blas (JuzgadoNacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 66, del 10/7/02; publicada enla revista "Laboral" nº 15 -setiembre/octubre- de la Sociedad Argentina deDerecho Laboral). En el mismo sentido se expidió posteriormente la Sala IIIde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa "Navata MarioF. C/ Institutos Antártida S.A.M.I.C. (12/9/02). La modificación de la tasa establecida en una sentencia firme simplementeapunta a mantener la obligación originaria corregida tan solo en expresiónnominal para conservar así su contenido intrínseco, y cumple acabadamentecon la esencia de la sentencia, esto es, con lo que el juzgador ordenó almomento de sentenciar: la cosa juzgada lo que busca es amparar más que eltexto formal del fallo, la solución real prevista por el juez. El deudormoroso es, en definitiva, el responsable de los mayores daños sufridos porel acreedor laboral a causa de la depreciación monetaria y de lamodificación de los precios, ya que si aquél hubiera cumplido debidamentesus obligaciones en tiempo oportuno no se habría visto compelido al pago dela deuda con intereses más altos. Entiendo que la tasa de interés es un accesorio, y que lo que hace cosajuzgada no es el porcentual sino el fundamento por el cual se dispone en unpronunciamiento la aplicación de un determinado interés. La misión judicialno se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que losjueces -en cuanto servidores del derecho y para la realización de laJusticia- no pueden prescindir en modo alguno de la ratio legis y delespíritu de la norma -en este caso un pronunciamiento judicial-, ello asípor considerar que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, noresulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa, como dela judicial (Fallos 249:37 y sus citas). El juez debe juzgar con equidad,porque su función no es hacer ciencia del derecho en base a especulacionesabstractas sino hacer jurisprudencia, esto es, usar de la prudencia en larealización efectiva del derecho pues el ius y la justicia están sobre laley positiva. Si la aplicación literal y mecánica de una determinada norma (en el caso unasentencia) lleva a un resultado absurdo, no querido por el propio juzgador,inequitativo, arbitrario y provoca una vulneración de derechos fundamentalesdel trabajador, se debe recurrir a la equidad para corregir el resultadoinjusto, ya que adoptar otro proceder iría en desmedro del objetivo de"afianzar la justicia" plasmado en el Preámbulo de la Constitución Nacional,y que es "propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere alPoder Judicial, sino a la salvaguarda del valor "justicia" en los conflictosjurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad": sinjusticia efectiva no hay sistema de convivencia. No hay que olvidar que comorefiere Paulus "obra en fraude de la ley el que, respetando las palabras deella, elude su sentido". 5) Conclusiones. Algunas propuestas La descripción de la situación social expuesta en el punto 1º de estetrabajo demuestra que estamos viviendo una situación de grave crisis. Apesar del carácter tutitivo del Derecho del Trabajo, el hombre que trabajatiene una protección relativa como consecuencia de una flexibilización dehecho impuesta por la realidad socioeconómica actual: el trabajador aceptatrabajar "en negro" o defectuosamente registrado o en condicionesinfrahumanas, y no reclama por temor a la extinción del contrato o al cierrede la empresa: está compelido a aceptar decisiones que implican condicionesde trabajo y empleo castigadas por la legislación. Esta gravedad de la realidad socioeconómica, afectada seriamente por un altoíndice de desempleo y el correlato del miedo del trabajador a perder supuesto de trabajo, imponen al juzgador la necesidad de garantizar el respetoa los parámetros de la Constitución nacional, que imponen a las leyesasegurar al trabajador "condiciones dignas y equitativas de labor" (art. 14bis). Cualquiera sea el nivel que cada uno pueda entender como "digno yequitativo", la sujeción total de la propia voluntad negocial a la de lacontraparte está en abierto conflicto con el modelo constitucional. La estabilidad es una variable importante en la calidad del empleo y en lareducción de la incertidumbre laboral, pero también en una estrategia decompetitividad empresarial basada en la innovación, la capacitación continuay la participación de los trabajadores. Esto es desde todo punto de vistapreferible a una situación de alta rotación de la mano de obra en la cual lainversión en capacitación es mínima (o inclusive no nula), y lostrabajadores no se sienten comprometidos con el éxito de la empresa. No se trata de oponerse al progreso, a la búsqueda del crecimientoeconómico -inversión y nueva tecnología-, a generar políticas decapacitación del personal para las nuevas realidades de reinserción laboral.Simplemente, lo pretendido es que esos objetivos se logren con desarrollosocial, justamente para evitar el alto impacto social que esto provocó, conun trabajo precario e inestable y empresas -pequeñas y medianas- con unavida limitada. Este es el momento de tomar decisiones trascendentes, estructurales, eintentar de una vez por todas un cambio de rumbo y no meros paliativos. Loschinos desde hace siglos afirman que "crisis es oportunidad", y la historiade los países demuestran que, en general, las crisis dejaron algún saldopositivo. Resulta paradójico memorar que a principios del siglo XX Argentinaestaba a la par de Australia y Canadá, que eran tierras de promisión a lasque acudían en masa inmigrantes de todo el mundo. Mientras Argentina viveesta grave crisis, esos países ocupan el segundo lugar después de Noruega, yseguidos de Suecia, Dinamarca y EE.UU, según el último informe de lasNaciones Unidas sobre desarrollo humano. El derecho del trabajo tiene como fin proteger los derechos del trabajadorque, con el alto índice de desocupación y trabajo no registrado, tiene másnecesidad de ese tutelaje, porque la debilidad está del lado del que sesiente compelido por la necesidad de trabajar. El sistema debe basarse en laestabilidad y la protección de los trabajadores y el centro referencial debeser el hombre y no el mercado. De allí que los nuevos puestos deben teneringresos regulares y justos, condiciones de trabajo dignas, protección legaly seguridad social: elevar las competencias laborales de la población ymejorar su adecuación a los requerimientos de la demanda, como parte de unaestrategia de competitividad con igualdad de oportunidades. Sin perjuicio de reconocer que las condiciones de trabajo esténflexibilizadas de hecho, el derecho del trabajo cuenta con los dispositivosidóneos -la negociación colectiva- para adaptar el mundo del trabajo a losnuevos requerimientos. La buscada modernización de las tareas, funciones ymetodología de trabajo (descripción detallada de los antiguos convenioscolectivos), su adaptación a las necesidades de la empresa moderna y a lasnuevas formas de producción, puede lograrse en buena medida mediante losconvenios colectivos. Bibliografía de consultaBarbagelata, Héctor Hugo "Hablemos de flexibilidad y globalización", enDerecho Laboral N° 194 Tomo XLII (abril/junio 1999).Carcavallo, Hugo R., Economía y derecho social, DT 1999-B-1481. Grisolia, Julio Armando. "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 8ºedición actualizada, marzo de 2003. Lexis Nexis-Depalma. Grisolia, Julio Armando. "Hacia un derecho social: el desafío de un nuevoDerecho del Trabajo". Ponencia oficial del Iº Congreso Trasandino de DerechoLaboral y de la Seguridad Social, organizado en Mendoza, entre el 3 y el 6de abril de 2002, por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Grisolia, Julio Armando, La protección formal del derecho del trabajo anteel impacto de la crisis económica, DT (Derecho del Trabajo, La Ley) tomo2002 B, pág. 2059/2085. Grisolia, Julio Armando, El Derecho del Trabajo: presente y futuro, 2000,Derecho Laboral en la Integración Regional, editado por Sociedad Argentinade Derecho Laboral. 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