lunes, 5 de febrero de 2007

El Recurso Ad Infinitum

EL RECURSO AD INFINITUM
Por JORGEW.PEYRANO

En uno de nuestros primeros trabajos sobre el abuso procesal, sostuvimos que una de las consecuencias posibles de un accionar procedimental calificado jurisdiccionalmente como abusivo radica en que la facultad correspondiente no puede ejercitarse o que, al menos, dicho ejercicio no puede válidamente llevarse a cabo del modo y con los alcances perseguidos por el abusador. (1) En otro lugar, volvimos sobre el punto diciendo que “la calificación de un acto procesal como abusivo puede determinar que la facultad correspondiente no pueda ejercitarse válidamente –tal sería el caso de las recusaciones maliciosas o al menos que no podrá ejercitarse del modo y con los alcances pretendidos por el “abusador”. Y, todavía, si el accionar “antifuncional” de todos modos se hubiera concretado, ello no podrá suscitar una posterior situación procesal desventajosa para la “víctima” de aquél” (2). Después, nos preocupamos por escudriñar en el concepto de “abuso procesal contextual o por reiteración” (3); interesante tema éste puesto sobre el tapete por las Jornadas Preparatorias del Congreso Argentino de Derecho Procesal que se realizaron en Corrientes en Agosto de 2000, certamen científico en el que se declaró lo siguiente: “El abuso de las vías procesales puede consumarse, a veces, a raíz de repeticiones de conductas (vgr., formulación de recusaciones sistemáticas y maliciosas) que aisladamente no repugnan sino que se ajustan al ordenamiento jurídico” Dicha tipología procesal se configura “merced a la acción coordinada de una pluralidad de conductas (a veces de igual tenor, como sería el caso recordado ut supra, y otras de distinta naturaleza, como cuando concurre una estrategia del demandado tendiente a dar largas al asunto a través de una permanente y diversificada obstrucción del trámite). En el “abuso contextual” el juez debe establecer si la pluralidad de conductas analizadas revela una suerte de plan encaminado a dificultar la sustanciación del principal, de algún incidente o de alguna vía recursiva. Claro está que dicha clase de abuso procesal es la más compleja y en la que el órgano jurisdiccional debe ser más riguroso a la hora de verificar su existencia” (4).
Cuando se considera configurado un abuso procesal contextual, el órgano judicial se encuentra habilitado para desestimar de manera heterodoxa una facultad ejercida que viene a entorpecer el procedimiento. (5). Dicha heterodoxia puede consistir en el rechazo in limine (de un incidente, por ejemplo) de una postulación, cuyo cotejo con los antecedentes de la causa revela la existencia de una maniobra tendiente a complicar la marcha de un proceso civil (6) .
En las líneas que siguen, examinaremos una modalidad especialmente deletérea del abuso procesal contextual o por reiteración: el recurso ad infinitum. La elección de tal terminología no es gratuita o casual. Es que rescata varios de los significados asignados a la palabra infinito, que es aquello que no tiene fin o que es excesivo. Es que nos parece que, gráficamente, denota de lo que se trata: de una acumulación y sucesión de recursos carentes de todo fundamento y que complejizan, grandemente, la tarea judicial, aumentan la sobrecarga de tareas que normalmente pesan sobre los estrados judiciales y sumen en la desesperación a los justiciables que resultan ser víctimas de tal proceder abusivo . Cada resolución adversa sirve de excusa para plantear nuevos recursos ostensiblemente improcedentes que cuando son dirimidos en sentido contrario dan pie a nuevos recursos, y así hasta el “infinito”. El panorama se agrava cuando el tribunal interviniente es de composición plural (una Cámara de Apelación, por ejemplo) por el tiempo que insume el estudio del expediente y la confección de los votos correspondientes y cuando, por añadidura, el abusador posee algún bill de indemnidad (v.gr insolvencia de la parte abusadora que la torna inmune a la aplicación de multas disciplinarias o cuando participa en causa propia un letrado jubilado que por serlo no es, en principio, susceptible de sanciones éticas.
Tenemos cabal convicción de que un litigante decidido a dar largas a un proceso civil, puede hacerlo mediante el manejo del arsenal recursivo, planteando sucesivos recursos contra las resoluciones dictadas en su contra que en fila le aparecen, y ello tan pronto es notificada de aquéllas.
Ya hemos explorado alguno de los caminos para conjurar, en alguna medida, tan deleznable táctica, cual es el del rechazo in limine de recursos inclusive trascendentes (como el extraordinario federal) que legalmente no contemplan tal posibilidad, sino, por el contrario, su necesaria substanciación (7). Sagüés, no manifiesta repulsa a la posibilidad, en algunos supuestos, de rechazar inicialmente y sin trámite el remedio federal: “El tema del rechazo in limine del recurso extraordinario es discutible, porque el art.257 del Cód.Proc.Civ y Com. De la Nación no faculta expresamente a descartar de esa manera a la vía impugnativa aludida. Sin embargo, tal posibilidad puede entreverse como implícita para el juez, sólidamente fundada en principios de economía procesal y en el deber del magistrado de velar por el buen orden de los juicios. Incluso, no debe olvidarse, ante la ausencia de norma explícita que la autorice, que otras regulas pueden analógicamente fundarla (v.gr art. 179 y 239 Cód. Proc. Civ. y Com. De la Nación en cuanto a las reposiciones). Como admisión del rechazo in limine de un recurso extraordinario pueden citarse, por ejemplo, los autos “Enrique Arizu” y “Flores” decididos a nivel de Cámara. Instrumentada con suma cautela y con muy responsable sentido jurídico, la exclusión in limine de un recurso extraordinario manifiestamente inadmisible por ausencia de fundamentación o extemporaneidad indudable es, pues, aceptable” (8).
Ahora bien: creemos que no es suficiente con el aludido rechazo in limine de recursos para impedir la configuración de un abuso procesal contextual recursivo ad infinitum. Pues nada impide que notificado cada rechazo sea objeto éste de un nuevo recurso, y así sin solución de continuidad. Participamos de la idea de que es posible e insoslayable hacer, llegada la necesidad, algo más: consumar una pretermisión de trámites rituales para cortarle el paso a la maniobra del abusador; es decir, como dice el Diccionario de la Real Academia Española: “dejar de lado”, “omitir” el cumplimiento de algunas formalidades previstas en procura de evitar que el abusador del caso consiga su propósito. Ejemplo: una causa se encuentra en segunda instancia y en condiciones para que sea girada a primera para que se proceda a la ejecución de bienes de la demandada y ésta orquesta una sucesión de recursos ostensiblemente improcedentes (recurso ad infinitum) que instrumenta a partir de la notificación de cada decisión que le es desfavorable. Frente a tal cuadro de situación por qué no bajar “de inmediato” la causa al tribunal de origen, prescindiendo de la notificación de la última resolución adversa para el abusador?. Obviamente si la última resolución es, ostensiblemente, no susceptible de recurso alguno, su notificación tiene un tinte meramente ritualista y secundario y puede prescindirse de ella porque dicha omisión no afecta en lo medular el plexo de facultades procesales del abusador. Sólo así, a veces, puede destrabarse la marcha del procedimiento entorpecido por las maniobras de quien debería ser el beneficiario del trámite (v.gr., notificación) omitido.
Para justificar la erosión que el rechazo in limine de la demanda (rectius, desestimación inicial de la pretensión por ser objetivamente improponible) entrañaría para la concepción tradicional del derecho de acción (9), hemos expresado que el derecho de acción es un derecho de acudir a los tribunales para ser oído en los estrados judiciales, pero no es un derecho absoluto a la sustanciación, en todos los casos, íntegra y completa del juicio promovido (10). Mutatis mutandi, aquí decimos que el debido proceso no resulta menoscabado cuando el cumplimiento íntegro y cabal de preceptos procedimentales secundarios ofendería al principio de moralidad procesal y al propio sentido común. No se tiene derecho “a todo” cuando el abuso procesal ha inficionado el accionar de uno de los litigantes. Su propia conducta, es, entonces, la que legitima la pretermisión de trámites establecidos en su resguardo. Repárese en que lo que propiciamos es la omisión del cumplimiento de la satisfacción de recaudos legalmente exigibles pero que son secundarios y de índole ritualista en la especie, habida cuenta de que su prescindencia no deteriora sustancialmente el contralor del trámite que le incumbe a cada litigante y que forma parte de su derecho de acción o de su derecho de contradicción. Insistimos con el ejemplo: la prescindencia de la notificación de la última resolución adversa -que es reiteración de otras igualmente improcedentes- no lesiona el debido proceso sino, que, por el contrario, lo afirma y lo hace posible.
Rechazo in limine y pretermisión de trámites secundarios por no ser exigible su cumplimiento en el caso por concurrir un supuesto de abuso procesal contextual son, entonces, dos vías idóneas para no ser cómplices de abusadores procesales inescrupulosos que invocan reglas de juego pensadas para contendientes dotados de un minimun de Ètica que es todo lo que pide el Derecho.
J.W.P.






- N O T A S-
(1) PEYRANO, Jorge W., “Otro principio procesal: la proscripción del
abuso del Derecho en el campo del proceso civil”, en “Abuso procesal”, obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario, Santa Fe 2001, Editorial Rubinzal Culzoni, página 193.
(2) PEYRANO, Jorge W., “Abuso de los derechos procesales”, en
“Abuso de los derechos procesales”, obra colectiva del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Río de Janeiro 2000, Editorial Forense, página 73.
(3) PEYRANO, Jorge W., “Apuntes sobre dos temas poco transitado del
abuso procesal: vías para obtener la declaración de que una conducta procesal resulta abusiva y el denominado abuso contextual”, en “Abuso procesal”, página 405 y siguientes.
(4) Ibídem, página 411.
(5) Vide de Edgar Baracat “La teoría del abuso del proceso acertadamen
te aplicada en un juzgamiento dictado en tópico concursal”, en “Doctrina judicial civil y comercial” Editorial Juris, tomo 1, página 35 y siguientes, y “Abuso de Derecho del deudor al pedir su quiebra, su concurso preventivo o la conversión de aquélla en éste, al sólo fin de suspender una inminente subasta”, por Omar Barbero y Héctor Cárdenas, en El Derecho Tomo 191, página 64. También puede consultarse “El perfil deseable del juez civil del siglo XXI” por Jorge W. Peyrano, en Jurisprudencia Argentina, boletín del 10 de octubre de 2001, página 9.
(6) PEYRANO, Jorge W., “El rechazo in limine y sin trámite de ciertas
postulaciones (pretensión principal, facultad recusatoria, pretensión incidental e interposición del recurso de inconstitucionalidad), dentro de la economía del C.P.C. santafesino”, en Jurisprudencia Rosarina 2005/2, página 16.
(7) Ibídem, página 3 y siguientes.
(8) SAGÜÉS, Néstor, “Recurso Extraordinario” 3ª edición, Bs.As.1992,
Editorial Astrea, tomo 2, página 490.
(9) PEYRANO, Jorge W., “Compendio de Reglas Procesales en lo Civil
y Comercial” Rosario, 1997,Editorial Zeus, página 17: “La acción es un derecho subjetivo público, abstracto, autónomo de que goza toda persona, física o jurídica, para postular el ejercicio de la actividad jurisdiccional”.
(10)PEYRANO, Jorge W., “Rechazo in limine de la demanda”, en “El Proceso Atípico”, Bs.As.1993, Editorial Universidad, página 50.

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