lunes, 18 de agosto de 2008

Opinión consultiva 4/84 del 19 de enero de 1984 Corte Interamericana de Derechos Humanos


OPINION CONSULTIVANº 4
Propuesta de Modificación a la Constitución Politica de Costa Ricarelacionada con la naturalizaciónOpinión consultiva 4/84 del 19 de enero de 1984Corte Interamericana de Derechos HumanosSolicitada por el Gobierno de Costa Rica.
Estuvieron presentes: Pedro Nikken (Presidente), Thomas Buergenthal (Vicepresidente), Máximo Cisneros (Juez), Carlos Roberto Reina (Juez), Rodolfo E. Piza E. (Juez), Rafael Nieto (Juez).
Estuvieron, además, presentes: Charles Moyer (Secretario) y Manuel Ventura (Secretario Adjunto).
LA CORTE, integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente opinión consultiva:
1. Por telegrama de fecha 28 de junio de 1983, recibido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante " la Corte " ) ese mismo día, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica informó que la Comisión Especial para estudiar reformas a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política [en adelante " la Constitución " ] de ese país, había acordado consultar a la Corte sobre el referido proyecto de modificación a la Constitución.
2. Por oficio No. 1588-83 SGOI-PE, de fecha 21 de julio de 1983, recibido en la Corte el 22 del mismo mes, el Viceministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica expresó el deseo de su Gobierno de conocer la opinión de la Corte en relación con el citado proyecto de reforma, acompañando para tal efecto copias del texto actual de los artículos 14 y 15 de la Constitución, el texto de la reforma propuesta y el dictamen de la Comisión Especial que estudió dicha reforma.
3. Por comunicación fechada el 8 de agosto de 1983, recibida en la Corte el día 9 del mismo, suscrita por el Ministro de Justicia, el Gobierno de Costa Rica ( en adelante " el Gobierno " ) formalizó la referida solicitud de opinión consultiva, adecuándola a las normas que rigen los procedimientos consultivos de la Corte y en especial a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento.
4. De conformidad con lo acordado por la Corte en su III Período Extraordinario de Sesiones, celebrado del 25 de julio al 5 de agosto de 1983, el Secretario invitó a presentar sus puntos de vista sobre la solicitud, a las instituciones jurídicas costarricenses que, previa consulta con el Gobierno, fueron seleccionados por la Corte, señalándoles plazo hasta el 1 de setiembre de 1983 para remitir informaciones u otros documentos relevantes.
5. Durante el IX Período Ordinario de Sesiones, el Presidente de la Corte fijó una audiencia pública para el 7 de setiembre de 1983, para escuchar los puntos de vista del Agente del Gobierno, así como los de las instituciones que habían expresado su intención de participar en dicha audiencia.
6. En la audiencia pública fueron hechas ante la Corte manifestaciones orales por las siguientes personas:
Lic. Carlos José Gutiérrez, Agente y Ministro de Justicia,
Lic. Francisco Sáenz Meza, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones,
Dr. Guillermo Malavassi, Diputado,
Lic. Rafael Villegas, Director del Registro Civil,
y
Dr. Luis Varela, Representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
7. El Gobierno formuló la consulta que se transcribe en su parte pertinente:
"...
II. DISPOSICIONES QUE DEBEN SER ANALIZADAS EN LA DETERMINACION DE COMPATIBILIDAD:
Legislación interna:
1 ) Texto actual de los artículos 14 y 15 de la Constitución Política de Costa Rica:
Artículo 14. Son costarricenses por naturalización:
1. Los que han adquirido esta calidad en virtud de leyes anteriores;
2. Los nacionales de los otros países de Centro América, de buena conducta y con un año de residencia en la República por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de ser costarricenses;
3. Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en el país durante los dos años anteriores a su solicitud;

Publicidad

Publicidad