domingo, 17 de agosto de 2008

Resolución 1172 (1998) Consejo de Seguridad


RESOLUCIÓN 1172 (1998)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3890 sesión, celebrada el 6 de junio de 1998
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando las declaraciones formuladas por su Presidente el 14 de mayo de 1988 (S/PRST/1998/12) y el 29 de mayo de 1998 (S/PRST/1998/17),
Reiterando la declaración formulada por su Presidente el 31 de enero de 1992 (S/23500), en la que decía, entre otras cosas, que la proliferación de todas las armas de destrucción en masa constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Profundamente preocupado por la amenaza que representan los ensayos nucleares realizados por la India primero y el Pakistán después para la acción internacional encaminada a reforzar el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares y profundamente preocupado también por el peligro para la paz y la estabilidad en la región,
Profundamente preocupado por el riesgo de una carrera de armamentos nucleares en el Asia meridional y decidido a impedirla,
Reafirmando la importancia fundamental del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y el Tratado de prohibición completa de los ensayos para la acción mundial en pro de la no proliferación de las armas nucleares y el desarme nuclear,
Recordando los Principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme aprobados en la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y los buenos resultados de esa Conferencia,
Afirmando la necesidad de seguir avanzando resueltamente hacia el pleno cumplimiento y la aplicación efectiva de todas las disposiciones del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y observando con satisfacción que los cinco Estados poseedores de armas nucleares están decididos a cumplir sus compromisos respecto del desarme nuclear de conformidad con el artículo VI de ese Tratado,
Consciente de la responsabilidad primordial que le incumbe con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas de mantener la paz y la seguridad internacionales,
1. Condena los ensayos nucleares realizados por la India los días 11 y 13 de mayo de 1998 y por el Pakistán los días 28 y 30 de mayo de 1998;
2. Hace suyo el Comunicado Conjunto emitido por los Ministros de Relaciones Exteriores de China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la reunión que celebraron en Ginebra el 4 de junio de 1998 (S/1998/473);
3. Exige a la India y al Pakistán que se abstengan de realizar nuevos ensayos nucleares y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados a que no realicen explosiones de ensayo de armas nucleares ni explosiones nucleares de ninguna otra índole, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares;
4. Insta a la India y al Pakistán a que procedan con la mayor moderación y eviten movimientos militares que puedan considerarse una amenaza, violaciones de las fronteras u otros actos de provocación a fin de impedir que se agrave la situación;
5. Insta a la India y al Pakistán a que reanuden el diálogo sobre todas las cuestiones pendientes, particularmente acerca de todas las cuestiones relativas a la paz y la seguridad, a fin de eliminar las tensiones entre ellos y les alienta a que encuentren soluciones aceptables para ambos que tengan en cuenta las causas básicas de esas tensiones, incluida Cachemira;
6. Acoge con satisfacción las gestiones realizadas por el Secretario General para alentar a la India y al Pakistán a entablar un diálogo;
7. Exhorta a la India y al Pakistán a que pongan término de inmediato a sus programas de desarrollo de armas nucleares, se abstengan de fabricar o desplegar armas nucleares, pongan término al desarrollo de misiles balísticos capaces de transportar ojivas nucleares y a la producción ulterior de material fisionable para armas nucleares, confirmen su política de no exportar equipo, material o tecnología que pueda servir para armas de destrucción masiva o para misiles capaces de transportarlas y a que contraigan compromisos adecuados a ese respecto;
8. Alienta a todos los Estados a impedir la exportación de equipo, material o tecnología que pueda servir de algún modo para programas de la India o el Pakistán relativos a armas nucleares o a misiles balísticos capaces de transportar esas armas y observa con satisfacción la política nacional aprobada y declarada en ese sentido;
9. Expresa su profunda preocupación por las consecuencias negativas de los ensayos nucleares realizados por la India y el Pakistán para la paz y la estabilidad en el Asia meridional y otras regiones;
10. Reafirma su plena adhesión al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y al Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, así como la importancia crucial que éstos revisten como piedra fundamental del régimen internacional de no proliferación de las armas nucleares y como base esencial para lograr el desarme nuclear;
11. Expresa su firme convicción de que es preciso mantener y consolidar el régimen internacional de no proliferación de las armas nucleares y recuerda que, de conformidad con el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, ni la India ni el Pakistán pueden tener la condición de Estado poseedor de armas nucleares;
12. Reconoce que los ensayos realizados por la India y el Pakistán constituyen una grave amenaza para la acción mundial en pro de la no proliferación de las armas nucleares y el desarme nuclear;
13. Insta a la India y al Pakistán, y a todos los Estados que aún no lo hayan hecho, a que se hagan partes sin demoras ni condiciones en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y en el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares;
14. Exhorta a la India y al Pakistán a que participen, con un espíritu positivo y sobre la base del mandato aprobado, en las negociaciones sobre un tratado de prohibición de la producción de material fisionable para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares que realiza la Conferencia de Desarme en Ginebra a fin de llegar a un pronto acuerdo;
15. Pide al Secretario General que le informe con carácter urgente acerca de las medidas adoptadas por la India y el Pakistán para aplicar las disposiciones de la presente resolución;
16. Expresa que está dispuesto a seguir considerando cuál es la mejor forma de lograr que se cumpla la presente resolución;
17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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