jueves, 24 de abril de 2008

Decreto 1058/1997 Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad


EJECUCIÓN DE LA PENA PRlVATlVA DE LA LIBERTAD

DECRETO 1.058/97

Publicación B.O.: 9 - 10- 1997,

Buenos Aires, octubre 3 de 1997.

Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación del Artículo 33 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, N° 24.660 (Capítulo ll - Sección Tercera - Alternativas para situaciones especiales - Prisión domiciliaria), que, como Anexo l, forma parte del presente.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos S. Menem - Jorge A. Rodríguez - Raúl E. Granillo Ocampo


ANEXO l
EJECUCIÓN DE LA PENA PRlVATlVA DE LA LIBERTAD
LEY N° 24.660

Reglamentación del Capítulo ll - Sección Tercera -
Alternativas para situaciones especiales - Prisión domiciliaria

ARTICULO 33

Artículo 1.- Seis (6) meses antes de que el interno cumpla Setenta (70) años de edad, a los efectos de facilitar la posible aplicación de lo dispuesto en el Artículo 33, el Servicio Social del establecimiento le informará ¡os requisitos necesarios y, de haber expresado su voluntad de continuar cumpliendo la pena impuesta en prisión domiciliaria, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4°.

Artículo 2.- A los efectos del Artículo 33, se considerará enfermedad incurable en período terminal aquélla que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del interno en un lapso aproximado de Seis (6) meses. A tal fin, se aplicarán los criterios generales vigentes en las distintas especialidades médicas.

Artículo 3.- En el caso particular del Síndrome de lnmunodeficiencia Adquirida, se considerará que la enfermedad se encuentra en período terminal al reunirse los siguientes elementos clínicos y de laboratorio:
a) Serología confirmatoria para HlV;
b) Más de una patología marcadora de SIDA (Fuente: Categoría C.- CDC 1993) según la siguiente nómina:
Candidiasis Traqueal - Bronquial o Pulmonar.
Candidiasis esofágica.
Carcinoma de cervix invasivo.
Coccidioidomicosis diseminada (en una localización diferente o además de los pulmones y los ganglios linfáticos - cervicales o hiliares).
Criptococosis extrapulmonar.
Criptosporidiasis con diarrea de más de Un (1) mes de duración.
lnfección por citomegalovirus de un órgano diferente del hígado - bazo o ganglios linfáticos.
Retinitis por citomegalovirus.
Encefalopatía por HlV.
Infección por virus del herpes simple que cause una úlcera mucocutánea de más de Un (1) mes de evolución o bronquitis - neumonitis
o esofagitis de cualquier duración.
Histoplasmosis diseminada (en una localización diferente o además de los pulmones y los ganglios linfáticos cervicales o hiliares).
lsosporidiasis crónica (más de Un (1) mes).
Sarcorna de Kaposi.
Linfoma de Burkitt o equivalente.
Linfoma inmunoblástico o equivalente.
Linfoma cerebral primario.
lnfección por M. Avium intracelluiare o M. Kansasli diseminada o extra pulmonar.
Tuberculosis pulmonar.
Tuberculosis extrapulmonar o diseminada.
Infección por otras micobacterias diseminada o extrapulmonar.
Neumonía por P. Carinii.
Neumonía Recurrente.
Leucoencefalopatía multifocal progresiva.
Sepsis recurrente por especies de salmonella diferente de S. Typhi.
Toxoplasmosis cerebral.
Wasting Syndrome.
c) Dosaje de CD4 determinado con citometría de flujo inferior a Cincuenta (50) células por milímetro cúbico en Dos (2) estudios sucesivos con Treinta (30) días de diferencia;
d) Falta de respuesta al tratamiento antirretroviral con indicación adecuada y cumplimiento fehaciente;
e) Manifiesta dificultad psicofísica para valerse por sí mismo.

Artículo 4.- En todos los casos el informe social deberá acreditar la existencia del pedido de un familiar, persona o institución responsable que asumirá el cuidado del interno y su aptitud para ello, en caso, de otorgarse la prisión domiciliaria, juntamente con los informes médico y psicológico, lo actuado será elevado al Juez de Ejecución o juez competente.

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