sábado, 3 de marzo de 2007

La Regulación Mestrual

Una estrategia proabortista que se está utilizando en América Latina es la eufemísticamente llamada "regulación menstrual", "aspiración ginecológica" o "extracción menstrual". Todos estos términos engañosos significan lo mismo: el uso de aparatos abortivos de succión sin confirmar el embarazo para así burlar las leyes que prohiben el aborto en los países latinoamericanos. En efecto, para poder penalizar un aborto procurado, tiene que haber una prueba del embarazo. Pero si se lleva a cabo este procedimiento sin confirmar el embarazo, entonces no hay prueba segura de que se llevó a cabo un aborto. El Manual de planificación de la familia para médicos de la IPPF ("IPPF Family Planning Handbook for Doctors) describe así este procedimiento:

"La regulación menstrual se define comúnmente como la evacuación del contenido del útero de una mujer a quien se le ha retrasado su período menstrual 14 días o menos, que antes tuvo siempre períodos regulares y que ha estado en riesgo de concebir. Puede llevarse a cabo antes de la prueba de embarazo (...) Puede usarse con distintos fines: (1) curetaje diagnóstico o terapéutico; (2) tratamiento del aborto incompleto; (3) evacuación uterina antes de ligar las trompas, cuando la ligadura se realiza en la segunda mitad del ciclo menstrual y se quiere asegurar que la mujer no quede embarazada; y (4) evacuación uterina en caso de sospecha de embarazo.

"En algunos países, la regulación menstrual ha llegado a ser muy popular y los médicos privados a veces realizan miles de estos procedimientos al año. En muchos países la regulación menstrual es legal, aún cuando el aborto terapéutico es ilegal, como sucede en bastantes países de Latinoamérica, donde para poder encausar a un abortista se requiere un resultado positivo de la prueba de embarazo."

La IPPF ha suministrado miles de equipos para llevar a cabo abortos por aspiración al vacío, con el pretexto de "recoger muestras de tejido" o "terminar abortos incompletos", pero que pueden ser igualmente utilizados para practicar abortos por succión en las primeras etapas del embarazo. De esta forma, la IPPF comenzó hace treinta años a introducir el aborto a petición en muchos países en desarrollo. El Dr. Malcolm Potts, que fue un dirigente de esta organización, reconoce que la "regulación menstrual" o "extracción menstrual" es realmente un procedimiento abortivo, y que es un método simple y conveniente para realizar abortos donde el aborto es ilegal, y que estos abortos difícilmente podrán ser enjuiciados:

"El término ‘regulación menstrual' cambia las reglas del juego (...) No es factible anunciar procedimientos de aborto en un periódico de Bangladesh de forma directa, pero sí lo es cuando se trata de anunciar una conferencia sobre regulación menstrual en Dacca (...) No es prudente tener un debate, ni siquiera con discreción, sobre la función del aborto en la planificación de la familia en las Filipinas; pero sí genera un enorme e inmediato interés el debate sobre la regulación menstrual (...) La regulación menstrual es el procedimiento más seguro para la terminación de un embarazo: no existen pruebas de que existió un embarazo, a menos que el tejido removido del útero sea sometido a un análisis microscópico. Este punto es de crucial importancia en países donde el aborto es ilegal".

¿En cuántos países de la América Latina estarán utilizando este método de aborto para burlar la ley?

FUENTES: "Menstrual Regulation," en IPPF Family Planning Handbook for Doctors, (no tiene fecha, pero es posterior a 1987), pp. 241, 242, 247 y 248; Malcom Potts, Peter Diggory y John Peel, Abortion (London: Cambridge University Press, 1970), 230-232. Este fragmento fue tomado del libro Vale la pena vivir de Vida Humana Internacional, disponible en nuestras oficinas.

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