sábado, 3 de marzo de 2007

Implicaciones del Estudio genético y del consentimiento informado

Consejo genético: implicaciones del estudio genético y del consentimiento informado

Judith Balmaña GelpíServei d'Oncologia MèdicaHospital de la Santa Creu i Sant PauBarcelona
Los estudios de predisposición genética tienen unas particularidades que los hacen distintos a los estudios clínicos convencionales por la complejidad en valorar e interpretar los resultados y asesorar a los pacientes o individuos sanos que se se someten a estos estudios. Actualmente los estudios de predisposición genética no están indicados para el cribado de la población general, sino para el de poblaciones de riesgo que puedan beneficiarse del estudio. En personas afectas el estudio puede ofrecer un diagnóstico molecular del síndrome (por ejemplo , la poliposis familiar colónica), y en personas asintomáticas puede determinar si existe o no una predisposición genética en la línea germinal.El consejo genético es un componente esencial en este proceso, tanto antes como después del estudio, en el cual se explicarán los beneficios, riesgos y limitaciones del mismo. El consentimiento es una muestra de que el individuo ha sido informado y entiende el significado de realizarse un estudio genético. Posteriormente se realizará el examen de laboratorio, se interpretarán los resultados y se ofrecerá un protocolo de seguimiento en función de los mismos.Definimos el consejo genético como aquel proceso de comunicación en el que se tratan cuestiones médicas, genéticas y sicológicas asociadas al riesgo de aparición de una enfermedad hereditaria en una familia. Previamente a la realización de un estudio de predisposición genética a una enfermedad hereditaria familiar hay que hacer una estimación del riesgo de padecer un síndrome de este tipo, el riesgo de ser portador, y de desarrollar la enfermedad en caso de ser portador. Antes de ofrecer un estudio genético debe valorarse que los resultados proporcionarán un beneficio médico y que la identificación de una alteración genética permitirá a través de intervenciones de cribado y seguimiento una disminución de la mortalidad por patología neoplásica.En el proceso del consejo genético se explican las principales características del síndrome, su expresión clínica, la media de edad de aparición de la enfermedad, el tipo de transmisión hereditaria y el riesgo de presentar la enfermedad en caso de ser portador. Se ofrecen las recomendaciones de cribado y diagnóstico precoz tanto para los posibles portadores como para los familiares con riesgo y se valora la posibilidad de realizar un estudio genético. A los portadores de mutaciones se les explica las opciones profilácticas asociadas a cada síndrome.Implicaciones éticas del estudio genético El concepto de bioética surgió a partir de los años 60 a raíz de la necesidad de dar una respuesta ética a los conflictos que surgían de la investigación biomédica.La velocidad y la contundencia de los progresos médicos y biológicos crearon en Estados Unidos a finales de la década de los sesenta una corriente de sensibilización y preocupación por la repercusión que las nuevas tecnologías podían tener sobre la relación entre el médico y el paciente, y sobre los efectos que las nuevas aportaciones científicas podían provocar en la calidad de vida de los pacientes.Actualmente la necesidad de someter la actuación profesional a cánones éticos es una reivindicación constante en las más diversas actividades: científicos, médicos, enfermeras, etc., buscan ceñir su labor a códigos éticos o normas deontológicas.El término bioética fue usado por primera vez por Van Rensselaer Potter, un oncólogo, en un libro titulado Bioethics. Bridge to the future, en 1971. Usaba el término bioética para destacar la importancia y la responsabilidad de los biólogos en mejorar la calidad de vida a través de la genética. Otro médico, André Helleghers, holandés, le da un sentido más amplio a la palabra y entiende la bioética como un diálogo interdisciplinario que pone todos los descubrimientos científicos y tecnológicos al servicio de la persona y de su dignidad.La bioética inicialmente, en su primer período (1969-1976) se centra en los problemas de la investigación en los sujetos humanos, los problemas de los trasplantes y el inicio de la vida humana. A partir de 1976 y hasta mediados de 1980 se plantea con fuerza el tema de los derechos de los pacientes y la situación de los enfermos terminales. Actualmente la función de la bioética se extiende a racionalizar la incertidumbre moral de la propia práctica clínica, haciendo que las decisiones médicas sean racionales, aunque inciertas, y ponderando el peso de todos los factores implicados.Hay que recordar que la ética es una disciplina deliberativa, no demostrativa, a diferencia de las ciencias experimentales, y por lo tanto, requiere un constante diálogo interdisciplinario, y debe tener unos principios que sean universales, que sean aptos para todas las culturas y creencias.La ética de máximos, o de las virtudes, era la única base de la práctica médica clásica desde los hipocráticos hasta la aparición de la bioética moderna. Se centraba en las virtudes (la competencia, la prudencia, la justicia, etc.) de los profesionales, y no en el acto en sí. No es aplicable para resolver los problemas que puedan derivarse de un estudio genético. Nos centraremos en la ética de mínimos, o principalismo, ya que es la que define la bioética.Principios de la bioética En el año 1974 , el Congreso Norteamericano creó la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos en la Investigación Biomédica para dar una respuesta ética a una serie de conflictos que estaban apareciendo como consecuencia de los grandes avances biomédicos. Esta comisión tenía una composición interdisciplinar, y estaban representadas las diferentes religiones e ideologías de los Estados Unidos. Había grandes diferencias entre los miembros de dicha comisión por motivos ideológicos. Y el sentido pragmático de los norteamericanos llevó, cuatro años después, a la redacción del Informe Belmont, definiendo los principios éticos mínimos o fundamentales: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.Sin embargo, incluso cuando se siguen los principios, puede ocurrir que entre ellos haya conflictos: beneficencia respecto autonomía, beneficencia respecto justicia, etc., y no es fácil determinar qué principio es el prioritario.Principio de autonomía El principio de autonomía reconoce que los individuos tienen capacidad para deliberar y actuar en consecuencia, frente el paternalismo empleado durante siglos. Es uno de los principios más novedosos, pues no aparecía en el Juramento Hipocrático.Tiene un papel relevante en las situaciones relacionadas con estudios de predisposición genética, puesto que un individuo, correctamente informado y con capacidad para tomar decisiones y aceptar sus consecuencias, puede decidir si quiere o no realizar y conocer los resultados de un estudio genético.Según el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos es inaceptable coaccionar a un individuo o una familia respecto a su decisión de realizar un estudio genético.Del principio de autonomía deriva un procedimiento práctico, que es el consentimiento informado. Es el documento que demuestra que se ha aplicado el principio de autonomía, dando la información necesaria al individuo del procedimiento que se realizaría , las limitaciones, riesgos y beneficios del mismo, los resultados posibles y las consecuencias de los mismos, de forma comprensible para el mismo.A veces, por presiones familiares, se realizan estudios genéticos en individuos a riesgo que posteriormente deciden que no quieren saber el resultado. No hay que presionar a los individuos sanos a realizarse estudios genéticos de predisposición, sino es por decisión propia. Según la ética de principios, no habría que informar a un individuo del resultado genético aún sabiendo que no es portador, pues anteponen el principio de autonomía al de beneficencia.Principio de beneficencia Igual que para otras intervenciones sanitarias, el estudio genético debe ofrecerse únicamente cuando se piensa que los beneficios del estudio sobrepasan sus riesgos y que los resultados mejorarán el bienestar del individuo. Por ejemplo, en una familia con predisposición genética a una enfermedad neoplásica, un resultado genético que demuestre que un individuo no es portador de dicha susceptibilidad aliviará su angustia y eliminará la necesidad de aconsejarle un protocolo de seguimiento y diagnóstico precoz del cáncer.El principio de beneficencia es un criterio antiguo, que ya aparece en el Juramento Hipocrático, y que hace obrar al médico siempre en el sentido de los mejores intereses del paciente o del individuo.En ocasiones pueden entrar en conflicto varios principios éticos, como por ejemplo, el beneficio individual respecto el beneficio de terceros y el derecho a la autonomía respecto el de beneficencia.Según el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos y las recomendaciones del Consejo de Europa, antes de revelar información personal de un individuo a terceros, se debe obtener el consentimiento de dicho individuo; sin embargo, dicha confidencialidad puede ignorarse bajo ciertas circunstancias; por ejemplo cuando el hecho de no revelar la información personal puede ocasionar daño a terceros. Los estudios de predisposición genética tienen repercusiones de carácter médico, sicológico y social, tanto en el ámbito individual como familiar. La mejor forma de prevenir conflictos y perjuicios que surjan de este tipo de estudios es ofrecer asesoramiento genético previo y explicar las consecuencias del mismo.La bioética americana, por ejemplo, tiende a dar más valor al principio de autonomía frente al de beneficencia, mientras que en los países mediterráneos, por nuestra tradición cultural, el principio de beneficencia se sitúa por delante del de autonomía.Principio de no maleficencia Algunas de las preocupaciones que se han expresado sobre los estudios de predisposición genética son el daño sicológico, alterar relaciones familiares o poner en peligro la situación laboral o los seguros médicos.Uno de los ejemplos en el que debe prevalecer el principio de no maleficencia es el que deriva del estudio de predisposición genética en niños para neoplasias que aparecen en la vida adulta y que el conocimiento de dicha predisposición a una edad tan joven no proporcionará beneficios ante la ausencia de eficacia de intervenciones en la infancia. Algunas familias en las que se ha identificado una mutación genética pueden solicitar este estudio y es necesaria una correcta información para evitar perjudicar sicológicamente a esta población infantil.Principio de justicia Es un principio que conlleva una connotación bioética, y sobre todo, legal. Se fundamenta en la definición del jurista romano Ulpiano: "Dar a cada uno su derecho", que aplicado a sanidad significa que, frente situaciones iguales, todas las personas tienen derecho a iguales tratamientos.Las decisiones adoptadas en política sanitaria se justifican sobre la base del principio de justicia. La relación entre el médico y el paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y autonomía, pero cuando estos entran en conflicto es el principio de justicia el que entra en juego para mediar entre ellos.Implicaciones legales del estudio genético Las implicaciones legales de los estudios de predisposición genética al cáncer están empezando a emerger. Algunos aspectos que pueden legalizarse son el deber de los clínicos de identificar síndromes hereditarios familiares, el deber de advertir a los pacientes que otros familiares pueden presentar el mismo riesgo, intentar contactar con otros familiares a riesgo que puedan beneficiarse del estudio genético, mantener la privacidad y conservar los resultados del estudio genético en estricta confidencialidad. En algunas ocasiones el deber de mantener la privacidad del paciente puede entrar en conflicto con el deber de advertir a familiares a riesgo.Traigo como ejemplo unas sentencias legales de Estados Unidos cuyas resoluciones fueron contrarias:En el primer caso (Florida, 1995), la madre del demandante había sido tratada por un cáncer medular de tiroides. Tres años después su hija fue diagnosticada de lo mismo. La hija demandaba que el médico de su madre tenía el deber de haberla informado del riesgo genético de transmitir la susceptibilidad a esta enfermedad. El Tribunal Supremo falló que el médico tenía el deber de informal a la paciente, pero no de advertir directamente a los otros miembros de la familia.En el segundo caso (New Jersey, 1996), el padre del demandante había sido tratado de un cáncer colorrectal y le había pedido al médico que no informara a su familia, petición que el médico siguió. 40 años después su hijo desarrolló cáncer colorrectal y demandó al médico por no haberle advertido del riesgo por los antecedentes familiares. El Tribunal falló a favor del demandante.Sin embargo, ninguno de los fallos ha establecido un precedente legal en Estados Unidos.El consentimiento informado El consentimiento informado es un documento que deriva del principio de autonomía. En este documento queda reflejado que el individuo, previo a realizarse un estudio genético ha sido debidamente informado y es capaz de entender ventajas y riesgos del mismo y que el clínico tiene el deber de mantener la confidencialidad de los resultados. A diferencia de la prescripción de un fármaco, que tiene consecuencias físicas sobre el individuo y cuyos efectos secundarios deben reflejarse en un consentimiento informado, un estudio genético puede repercutir a nivel familiar y las consecuencias pueden ser psicológicas y sociales.La información genética tiene un carácter especial porque puede afectar en el ámbito familiar, no solo de forma individual.Y en el campo investigacional, ¿cómo debe ser un consentimiento y que información debe recoger?Seguramente alguna vez nos hemos preguntado si se pueden utilizar muestras genéticas conservadas para otros proyectos de investigación; si debemos informar de resultados biológicos no previsibles en el estudio; y de si es necesario solicitar de nuevo un consentimiento para proyectos distintos. Es lícita la respuesta afirmativa a cualquiera de las tres preguntas, siempre y cuando el individuo haya sido previamente informado de todas estas posibilidades y muestre su aceptación. En Estados Unidos, los requisitos mínimos de un consentimiento están regulados por leyes federales y existen unas normas consensuadas por la Sociedad Americana de Genética Humana. El investigador debe describir de forma comprensible el proyecto global y el papel del participante. En el caso de un estudio genético esto significa revisar la historia médica del individuo o la familiar, y extracción de una muestra sanguínea para el examen del DNA para identificar el alelo que predispone a la enfermedad prevalente en la historia familiar del individuo. El sujeto tiene derecho a saber dónde se realiza la investigación y se conserva su historial médico y el DNA y puede retirarlo cuando quiera. Los investigadores deben informar de si se pretende conservar las muestras para futuros usos de investigación en otros proyectos. En este caso el sujeto debería decidir si quiere que su muestra se conserve de forma identificable o, por el contrario, puede ser utilizada de forma anónima. Todo investigador que quiera llevar a cabo un estudio genético a partir de muestras previamente recogidas y actualmente identificables, debería volver a ponerse en contacto con el sujeto para solicitarle el consentimiento de este uso. Si por el contrario, la muestra se ha conservado de forma anónima, no es necesario.Los sujetos deben estar informados que los estudios genéticos pueden ofrecer hallazgos biológicos inesperados, como por ejemplo, falsas paternidades, y habría que valorar si en el consentimiento debería constar que estas informaciones no se revelaran.Finalmente, la confidencialidad es un requisito básico de la investigación genética, de forma que no suponga una herramienta discriminatoria en el ámbito laboral, social ni de compañías de seguros. En Europa, la última recomendación sobre la regulación de los datos genéticos fue elaborada en 1997 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Se formula que los datos genéticos recogidos con fines de investigación, prevención, diagnóstico o tratamiento solo deben emplearse para estos fines o para que el afectado tome una decisión libre e informada en esta materia. Se dictamina la obligación del anonimato para estudios sin consentimiento y la comunicación de resultados y datos exclusivamente a personas sujetas a las normas de confidencialidad.Convenios Para finalizar, haremos referencia a dos convenios de relevancia en este campo:
Declaración universal sobre el genoma y derechos humanos. UNESCO, 11 noviembre de 1997.
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. BOE, 20 octubre de 1999; entrada en vigor en España el 1 de enero de 2000.
En estos dos documentos, el primero elaborado por la UNESCO y el segundo por los países miembros del Consejo de Europa, se recogen los principios que protegen el respeto, derecho y dignidad de las personas con relación a sus características genéticas. Ambos convenios subrayan que la legislación de cada país sólo podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, a reserva del derecho internacional público. En estos convenios se redacta que nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en su patrimonio genético, que los datos genéticos deben protegerse en las condiciones estipuladas por la ley, y que toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos. Se exige a los investigadores de esta materia las responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad.Los estados deben tomar las medidas apropiadas, basándose en los principios de esta declaración, para permitir la investigación en este campo y tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, y sociales.

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